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En Colombia existen varias estructuras corporativas en las que se puede estructurar un negocio permanente, sin embargo, la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) es la más adecuada y muy utilizada, ya que no requiere muchas formalidades, es menos costosa y tiene varias ventajas sobre otro tipo de entidades.
Nuestro Departamento de litigios proporciona asistencia legal en relación a una amplia variedad de asuntos jurídicos, tales como:
– Infracción de marcas y derechos de autor
– Nombres de dominio (procedimientos relacionados con ICANN, tales como UDRP y URS, entre otros)
– Acciones de nulidad
– Asuntos regulatorios
– Acciones constitucionales
– Demandas de competencia desleal
– Casos penales
– Reclamaciones de protección al consumidor
– Agravios
– Acciones contractuales
– Casos de derecho civil
– Cobro de deudas pendientes
– Mediación y conciliación
– Arbitraje local e internacional.
Por lo general, determinamos la mejor estrategia caso por caso, para que el cliente proteja sus derechos y obtenga una pronta respuesta de nuestro equipo de litigios.
Según el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, una marca es “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”. Además, el mencionado artículo señala que: “los signos susceptibles de una representación gráfica pueden registrarse como marcas”.
Basándose en lo anterior, una marca debe tener las siguientes características:
– Perceptibilidad, lo que significa que el signo puede ser “aprehendido” en el mercado;
– Representación gráfica, que indica la posibilidad de describir la muestra;
– Distinción, el más importante de todas las características porque supone que el signo se puede diferenciar del resto en el mercado.
Los siguientes signos pueden ser entendidos como una marca:
– Palabras o una combinación de palabras;
– Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, y divisas;
– Sonidos y olores;
– Letras y números;
– Un color delimitado por una forma o una combinación del color;
– La forma de los productos, su empaquetado o la presentación;
– Cualquier combinación de los signos o medios indicados en las secciones anteriores.
Los signos antes mencionados conducen a la existencia de marcas nominativas, figurativas, mixtas (diseño), tridimensionales, sonoras y olfativas, entre otras.
Es el conjunto de normas que protege al autor como creador de una obra literaria, científica o artística, que es producto del ingenio y es original y perceptible por los sentidos humanos. El trabajo se puede mostrar en diferentes formas, siendo: novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, poemas, dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura, fotografías, audios, vídeos, cine, televisión, programas informáticos (software), entre otros.
Para clarificar, es importante afirmar que por lo tanto, la forma concreta de una obra expresada en un lenguaje, anotación, grabación u otro material que permita la reproducción potencial puede ser protegido. Las ideas (en la cabeza de alguien), los métodos y procedimientos que no están expresados en ningún objeto perceptible por los sentidos humanos, no están protegidos.
Estamos listos para atender sus requerimientos.